Micelio

Artículo 11

Inversiones

Ley 363 de 1997 · LEY 363 DE 1997, 19/02/1997, por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos podrán adquirir o construir inmuebles para el desarrollo de sus actividades.

Cuando no se acometen inversiones relacionadas directamente con su objeto social, los fondos podrán invertir hasta el 20% de su patrimonio en personas jurídicas que estén constituidas o que se constituyan para tales fines.

El 20% de que trata este artículo se deberá invertir exclusivamente en infraestructura ganadera.

Parágrafo

Estas inversiones deberán estar autorizadas por la Junta Directiva del Fondo y no podrán afectar el desarrollo normal de las actividades contempladas en su finalidad y las normas de una sana política financiera y administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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