Micelio

Artículo 9

Ley 119 de 1941 · Por la cual se nacionalizan unas vías y se conceden unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a principios del año entrante al estudio de las vías de comunicación a que se refiere la presente ley, y para tal efecto se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias para ellos. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1941