Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1898 · por la cual se autoriza una emisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La Tesorería entregara á la Junta de Emisión la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) anuales, o una mayor, si así lo permitieren las circunstancias del Erario y la Junta incinerar las sumas que reciba de la Tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1898