Art. 2.° La Tesorería entregara á la Junta de Emisión la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) anuales, o una mayor, si así lo permitieren las circunstancias del Erario y la Junta incinerar las sumas que reciba de la Tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.