º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Florez; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña; El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
Decreto 2241 de 1991 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2241 de 1991 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 del 27 de mayo de 1991, que fija una planta parcial de personal para el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.