Obligaciones . Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en desarrollo de los servicios de asesoría previstos en el presente capítulo, cumplirán, entre otras, con las siguientes obligaciones
Conocer las necesidades y expectativas del cliente, así como informarle a este acerca de la naturaleza, alcance, contenido y precio de los servicios que le ofrece.
Establecer y mantener con el cliente un permanente contacto a lo largo de la ejecución del contrato.
Informar al cliente de todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el cliente y el miembro respectivo y entre este y sus demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar.
Prestar al inversionista, con la debida diligencia, la asesoría necesaria para la mejor ejecución del encargo.
Dar adecuado cumplimiento a todas las obligaciones de información contenidas en la ley, en especial la de informar al cliente acerca de cualquier circunstancia sobreviniente que pueda modificar la voluntad contractual del mismo, así como cualquier situación de conflicto de interés, absteniéndose de actuar, cuando a ello hubiere lugar.
Informar al cliente y al mercado en general, el interés en la colocación de los títulos cuando el miembro actúe en varias calidades, por ejemplo como asesor y como colocador. De esta forma, cuando la entidad desempeñe esta actividad, ello deberá hacerse constar en caracteres visibles dentro del correspondiente prospecto o estudio, especificando, además, las actividades que incluyó la asesoría y los alcances de la misma.