Micelio

Artículo 4

Ley 16 de 1929 · POR LA CUAL SE FOMENTAN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese una subvención anual de cuatro mil pesos ($ 4.000), tanto a la Academia como a la Asociación mencionadas, a fin de que puedan atender a la formación de sendas bibliotecas, de revistas, premios anuales y demás gastos que impliquen el debido funcionamiento y el desarrollo de las referidas corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1929