Para los efectos de la Ley 61 de 1939 , se entiende como trabajadores de la construcción a toda persona que a jornal, sueldo, destajo por tarea, ejecute obras de movilización de tierra; extracción de piedras, arena y cal, colocación de puertas y ventanas de hierro o madera y en general obras de esta misma índole; trabajos de plomeria, pintura, decoración, empapelado y jardinería; instalaciones eléctricas, sanitarias, aire acondicionado y refrigeración; demolición de edificios, reparaciones, reformas y reconstrucciones; construcción de alcantarillados, muros de contención, obras de mampostería, dragados y pavimentaciones; trabajos de cantera, vigilancia y dirección subalterna, siempre y cuando que todos estos trabajos sean inherentes a una obra determinada de construcción.
Las prestaciones a que se refiere la Ley 61 de 1939 , serán pagadas a los trabajadores en todas las obras y trabajos ejecutados en la construcción y de ellas serán responsables los dueños de las obras si éstas son ejecutadas directamente por ellos, o solidariamente los dueños y contratistas si las obras se ejecutaren por contrato, inclusive las que se causen a favor de los dependientes de contratistas y subcontratistas, quienes se consideran para este efecto como trabajadores de construcción.