Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1946 · Por el cual se aclara y adiciona la Ley 61 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la Ley 61 de 1939 , se entiende como trabajadores de la construcción a toda persona que a jornal, sueldo, destajo por tarea, ejecute obras de movilización de tierra; extracción de piedras, arena y cal, colocación de puertas y ventanas de hierro o madera y en general obras de esta misma índole; trabajos de plomeria, pintura, decoración, empapelado y jardinería; instalaciones eléctricas, sanitarias, aire acondicionado y refrigeración; demolición de edificios, reparaciones, reformas y reconstrucciones; construcción de alcantarillados, muros de contención, obras de mampostería, dragados y pavimentaciones; trabajos de cantera, vigilancia y dirección subalterna, siempre y cuando que todos estos trabajos sean inherentes a una obra determinada de construcción.

Parágrafo

Las prestaciones a que se refiere la Ley 61 de 1939 , serán pagadas a los trabajadores en todas las obras y trabajos ejecutados en la construcción y de ellas serán responsables los dueños de las obras si éstas son ejecutadas directamente por ellos, o solidariamente los dueños y contratistas si las obras se ejecutaren por contrato, inclusive las que se causen a favor de los dependientes de contratistas y subcontratistas, quienes se consideran para este efecto como trabajadores de construcción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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