º. Toda recuperación total o parcial en dinero o en especie, de propiedades respecto de las cuales se hayan concedido deducciones por pérdidas, constituye renta gravable en el año en que se reciba o se cause, hasta concurrencia del monto de las deducciones concedidas por el concepto indicado.
Decreto 488 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Toda Recuperación Total O Parcial En Dinero O En Especie, De Propiedades Respecto De Las Cuales Se Hayan Concedido Deducciones Por Pérdidas, Constituye Renta Gravable En El Año En Que Se Reciba O Se Cause, Hasta Concurrencia Del Monto De Las Deducciones Concedidas Por El Concepto Indicado
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.