El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato para que esta entidad actúe como fideicomisario en la emisión, servicio y amortización de los bonos Agrarios. Dicho contrato sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Formarán parte del contrato de fideicomiso, como obligaciones del Gobierno en relación con los Bonos, las disposiciones de la presente Ley que a ellos conciernen.
No se imputará por el Gobierno al aporte mínimo que contemple el ordinal 1º del artículo 14 lo que haya de erogar por razón del servicio de los Bonos Agrarios.