Micelio

Artículo 76

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno celebrará con el Banco de la República un contrato para que esta entidad actúe como fideicomisario en la emisión, servicio y amortización de los bonos Agrarios. Dicho contrato sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Formarán parte del contrato de fideicomiso, como obligaciones del Gobierno en relación con los Bonos, las disposiciones de la presente Ley que a ellos conciernen.

Parágrafo

No se imputará por el Gobierno al aporte mínimo que contemple el ordinal 1º del artículo 14 lo que haya de erogar por razón del servicio de los Bonos Agrarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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