Micelio

Artículo 2

Condiciones De Aplicación

Decreto 1267 de 2023 · por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de aplicación. Para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 2.1. Al momento de facturar la operación de venta servicios exentos, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: “Servicios Exentos - Decreto 1085 del 2 de julio de 2023”. 2.2. La prestación de los servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la exención decretada en el presente Decreto Legislativo. 2.3. El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio y valor de la operación.

Parágrafo

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 1° y los numerales 2.1 y 2.2. del artículo 2° del presente Decreto Legislativo dará lugar a la inaplicación del tratamiento tributario de servicios exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), en el territorio nacional de los servicios de que trata el presente Decreto Legislativo, y, por lo tanto, la operación estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. El incumplimiento del deber de que trata el numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario. La misma sanción se aplicará cuando la información tenga errores o se presente extemporáneamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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