Modifíquese el artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto número 1073 de 2015, así:
“Artículo 2.2.3.3.4.1. Transferencia de los recursos al FOES: El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), una vez calculadas y recaudadas las Rentas de Congestión como producto de las exportaciones de energía eléctrica y de los recursos recaudados correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, girará el ciento por ciento (100%) de estos valores en forma mensual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, quien realizará la gestión de los recursos del Fondo.
Los rendimientos que genere la administración de los recursos del FOES harán parte de este y se utilizarán para lograr el cumplimiento de su objeto.