Micelio

Artículo 1

Decreto 3429 De 1947

Decreto 2402 de 1947 · Por el cual se crea un Departamento en el Ministerio de Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Departamento de Seguros Sociales, en el Ministerio del Trabajo, con las siguientes funciones

a)

Preparar todo lo relacionado con la organización de los Seguros Sociales de que trata la Ley 90 de 1946;

b)

Prestar su cooperación al técnico actuarial que contrate el Gobierno Nacional para efectos de la organización del Seguro y servir de organismo de referencia y enlace entre dicho técnico y las autoridades oficiales, así como hacer efectivas sus determinaciones;

c)

Recibir y recopilar los datos, informes y estadísticas que se requiera para la organización del Seguro Social, especialmente del Seguro enfermedad-maternidad;

d)

Mantenerse en permanente comunicación con los organismos internacionales de Seguro Social y con los organismos técnicos correspondientes;

e)

Dictar las resoluciones indispensables para hacer efectivas las medidas de organización del régimen de seguros sociales;

f)

Proyectar los decretos relativos a la organización de los seguros;

g)

Celebrar los contratos que sean del caso para el funcionamiento del Seguro Social, para cuya validez se requerirá la aprobación del Gobierno;

h)

Solicitar la asesoría de las personas o entidades cuyo concurso sea necesario para los fines propuestos;

i)

Todas las demás funciones conducentes a la preparación y conducción del seguro social y las que le señale el Gobierno y el Ministerio de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1947