Artículo primero. Créase el Departamento de Seguros Sociales, en el Ministerio del Trabajo, con las siguientes funciones
Preparar todo lo relacionado con la organización de los Seguros Sociales de que trata la Ley 90 de 1946;
Prestar su cooperación al técnico actuarial que contrate el Gobierno Nacional para efectos de la organización del Seguro y servir de organismo de referencia y enlace entre dicho técnico y las autoridades oficiales, así como hacer efectivas sus determinaciones;
Recibir y recopilar los datos, informes y estadísticas que se requiera para la organización del Seguro Social, especialmente del Seguro enfermedad-maternidad;
Mantenerse en permanente comunicación con los organismos internacionales de Seguro Social y con los organismos técnicos correspondientes;
Dictar las resoluciones indispensables para hacer efectivas las medidas de organización del régimen de seguros sociales;
Proyectar los decretos relativos a la organización de los seguros;
Celebrar los contratos que sean del caso para el funcionamiento del Seguro Social, para cuya validez se requerirá la aprobación del Gobierno;
Solicitar la asesoría de las personas o entidades cuyo concurso sea necesario para los fines propuestos;
Todas las demás funciones conducentes a la preparación y conducción del seguro social y las que le señale el Gobierno y el Ministerio de Trabajo.