Artículo segundo. Las entidades de que se trata en el artículo anterior, procederán a nombrar sus respectivos representantes dentro de los 20 días siguientes a la fecha del presente Decreto, y cada una de tales entidades atenderá a los gastos de su comisionado. Cada representante de los citados Ministerios procederá a estudiar las reservas correspondientes a su ramo, en asocio del señor Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, sobre los planos aerofotográficos que existan en la oficina del referido Administrador General, con el fin de que elaboren los respectivos proyectos que deben ser oportunamente presentados a la comisión creada por el artículo primero del presente Decreto.
Decreto 2425 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2425 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los terrenos del puerto de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.