Micelio

Artículo 2

Facúltese Al Liquidador Del Instituto Nacional De Provisiones Para Pagar Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Curso, Los Cánones De Arrendamiento De Equipos E Inmutables Al Servicio De La Nación Correspondientes A Los Contratos Celebrados Y Perfeccionados Por Dicha Entidad, Con Excepción De Los Cedidos Hasta La Fecha A Los Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Congreso Nacional Y Contraloría General De La República

Decreto 2636 de 1974 · Por el cual se amplía el plazo de liquidación del Instituto Nacional de Provisiones y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltese al Liquidador del Instituto Nacional de Provisiones para pagar hasta el 31 de diciembre del año en curso, los cánones de arrendamiento de equipos e inmutables al servicio de la Nación correspondientes a los contratos celebrados y perfeccionados por dicha entidad, con excepción de los cedidos hasta la fecha a los Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Congreso Nacional y Contraloría General de la República.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará los contratos cedidos a la fecha del presente Decreto, correspondientes a inmuebles, en lo que resta de la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2636 de 1974