Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes . Para la habilitación de estos lugares, las personas jurídicas titulares de estas zonas, además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 120 de este decreto, deberán cumplir con
Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: 1.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías. 1.2. Los equipos de medición y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades. 1.3. Los equipos de inspección no intrusiva, de conformidad con lo que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 1.4. Un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la trazabilidad de la mercancía, genere alertas de incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autoridades y usuarios aduaneros en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, interoperabilidad con los sistemas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y usuarios aduaneros que utilizan los servicios.
Disponer de un área útil plana no inferior a novecientos (900) metros cuadrados ubicada en el lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales.
Demostrar la vinculación laboral directa y formal de los empleados relacionados con el desarrollo de su objeto social principal.
Presentar manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante en la que: 4.1. Indique que no existe vinculación económica, en los términos señalados en el artículo 123 de este decreto, con ninguno de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que tengan registro aduanero vigente al momento de su solicitud. Esta certificación también debe ser suscrita por el revisor fiscal, si la empresa está obligada a tenerlo. 4.2. Indique que no existe vínculo empresarial y/o comercial con un “courier” del exterior durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. 4.3. Certifique que ni la empresa solicitante, ni sus vinculados económicos, han desarrollado actividades como usuario aduanero inscrito, autorizado o habilitado durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
Disponer de un área de reconocimiento de los envíos y de las áreas necesarias para el montaje de las instalaciones de las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona de verificación.