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Artículo 121

Requisitos Especiales Para La Habilitación De Las Zonas De Verificación Para La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes . Para la habilitación de estos lugares, las personas jurídicas titulares de estas zonas, además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 120 de este decreto, deberán cumplir con

1.

Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibili­dad de: 1.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías. 1.2. Los equipos de medición y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades. 1.3. Los equipos de inspección no intrusiva, de conformidad con lo que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio­nales (DIAN). 1.4. Un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la trazabilidad de la mercancía, genere alertas de incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autorida­des y usuarios aduaneros en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, intero­perabilidad con los sistemas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y usuarios aduaneros que utilizan los servicios.

2.

Disponer de un área útil plana no inferior a novecientos (900) metros cuadrados ubicada en el lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales.

3.

Demostrar la vinculación laboral directa y formal de los empleados relacionados con el desarrollo de su objeto social principal.

4.

Presentar manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídi­ca solicitante en la que: 4.1. Indique que no existe vinculación económica, en los términos señalados en el artículo 123 de este decreto, con ninguno de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que tengan registro aduanero vigente al mo­mento de su solicitud. Esta certificación también debe ser suscrita por el revisor fiscal, si la empresa está obligada a tenerlo. 4.2. Indique que no existe vínculo empresarial y/o comercial con un “courier” del exterior durante el año inmediatamente anterior a la solicitud. 4.3. Certifique que ni la empresa solicitante, ni sus vinculados económicos, han de­sarrollado actividades como usuario aduanero inscrito, autorizado o habilitado durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

5.

Disponer de un área de reconocimiento de los envíos y de las áreas necesarias para el montaje de las instalaciones de las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona de verificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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