El superintendente rendirá un informe anual al Ministro del Tesoro, el cual contendrá:
Un resumen del estado y situación de todo establecimiento bancario que deba rendirle informe, y del cual se haya recibido éste en el año anterior, según aparezca en las distintas fechas a que este informe se refiere, con un extracto de el monto del capital y reservas que conste en el informe, el monto total de sus depósitos y otros pasivos y el monto total de sus recursos, con expresión de la cuantía de las reservas en caja que tenga cada establecimiento bancario a tiempo de dar el informe, debiendo indicarse por separado lo que tengan en oro amonedado y en barras, los depósitos en el Banco de la República, y toda otra información respecto de dicho establecimiento que estime conveniente.
Una relación de todos los establecimientos bancarios autorizados por el Superintendente para emprender negocios el año anterior, con sus nombres y lugares donde funcionen, las fechas en que sus actas de organización se anotaron como aprobadas, la fecha en que se expidieron los respectivos certificados de autorización, y los nombres de los establecimientos que iniciaron sus negocios durante el año.
Una relación de los establecimientos bancarios cuyos negocios han quedado terminados durante el año, voluntaria o forzosamente, con expresión del monto de su activo, de los depósitos y otras obligaciones, según el último informe presentado por aquéllos, de los depósitos no reclamados o no cubiertos y de los intereses y dividendos que el Superintendente tenga en su poder por cuenta de cada uno de ellos.
Una relación del monto de intereses devengados por los depósitos no reclamados, dividendos e intereses que estén en su poder de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Los nombres y remuneraciones de los delegados, oficiales, inspectores, agentes especiales y otras personas empleadas por él y el monto total de los gastos de su departamento durante el año fiscal anterior, las sumas apropiadas por el Congreso para dichos gastos en el año expresado, y el monto si lo hubiere, de la suma que no se haya reembolsado al Tesoro Público en la fecha del informe.
Una relación de los honorarios recaudados de los establecimientos bancarios sometidos a su supervigilancia, y también de las multas y penas que puedan haber sido percibidas por conducto de esa oficina.
Una relación de los tipos mensuales del cambio entre las ciudades de Colombia y otros centros importantes del Exterior, con expresión del tipo más bajo, del más alto y del promedio mensual.
Cualesquiera modificaciones a esta Ley que a su juicio puedan ser convenientes.