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Artículo 2.2.2.9.7.2

Beneficios Sobre Créditos A Favor De Entidades Públicas Para Facilitar La Recuperación De Negocios Del Deudor En Insolvencia A Partir De La Vigencia Del Decreto Legislativo Número 560 De 2020

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia a partir de la vigencia del Decreto Legislativo número 560 de 2020. Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo número 560 de 2020 podrán solicitar, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y demás entidades del Estado, la aplicación del

Parágrafo 3

del artículo 5° del Decreto Legislativo número 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente decreto. En firme la calificación y graduación de créditos, y dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o la entidad del Estado correspondiente, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año, periodo, junto a los valores de capital e interés. Adicionalmente, la solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones. En el caso de procesos de reorganización abreviados de los que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo número 772 de 2020, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de capital, intereses, sanciones o multas, ante la entidad pública desde la admisión del proceso de reorganización abreviado. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 de 2021. Para establecer su vigencia debe tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 1° del Decreto Legislativo número 560 de 2020.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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