Micelio

Artículo 6

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 91 de 2010 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.

2.

Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Establecer directrices jurídicas que faciliten los procesos de preparación de pliegos de condiciones para licitaciones y contrataciones.

3.

Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo organizará, coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos en que la Nación - Ministerio y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean parte.

4.

Realizar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

5.

Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

6.

Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

7.

Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el curso de los mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.

8.

Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.

9.

Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

10.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 2010