° Los Contadores de las Unidades seguirán descontando de los haberes de los miembros de ellas el valor de las hospitalidades que causen, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto mencionado; remitirán mensualmente al Ministerio una relación duplicada de las estancias y de los descuentos hechos, y consignarán el importe de éstos en la Contaduría Mayor. La misma Contaduría deducirá de la cuenta o libranza que formule, las sumas que reciba de los Contadores, en calidad de reintegro.
Decreto 615 de 1921 →Vigente
Artículo 2
Los Contadores De Las Unidades Seguirán Descontando De Los Haberes De Los Miembros De Ellas El Valor De Las Hospitalidades Que Causen, De Acuerdo Con El Artículo 2
Decreto 615 de 1921 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1777 de 1920, sobre hospitalidades militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.