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Artículo 48

Las Bajas De Los Cadetes Navales, Pueden Causarse A Solicitud Propia O De La Dirección De La Escuela, La Cual Lo Hará En Los Siguientes Casos

Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las bajas de los cadetes navales, pueden causarse a solicitud propia o de la Dirección de la Escuela, la cual lo hará en los siguientes casos

a)

Por enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica naval militar.

b)

Pérdida del curso al finalizar el año, o antes si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias permiten ver que el alumno perderá definitivamente el año.

c)

Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas sin excusa legal;

d)

Por no pagar el depósito, pensión o matrícula a su debido tiempo;

e)

Por falta de aptitudes marineras o militares, así como de vocación o espíritu para continuar la carrera naval militar.

f)

Por no haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta (60) días posteriores a su ingreso;

g)

Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;

h)

Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral y el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la escuela;

i)

Por no obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.

j)

A solicitud del interesado, con el consentimiento del padre, madre o tutor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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