Las bajas de los cadetes navales, pueden causarse a solicitud propia o de la Dirección de la Escuela, la cual lo hará en los siguientes casos
Por enfermedad comprobada, que imposibilite al alumno para continuar los estudios, o incapacidad para seguir la instrucción práctica naval militar.
Pérdida del curso al finalizar el año, o antes si los cómputos parciales contenidos en tres o más materias permiten ver que el alumno perderá definitivamente el año.
Por no presentar exámenes finales o de habilitación en las fechas fijadas sin excusa legal;
Por no pagar el depósito, pensión o matrícula a su debido tiempo;
Por falta de aptitudes marineras o militares, así como de vocación o espíritu para continuar la carrera naval militar.
Por no haber constituido la fianza reglamentaria en los sesenta (60) días posteriores a su ingreso;
Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno;
Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral y el buen nombre de la Institución, a juicio de la Dirección de la escuela;
Por no obtener las calificaciones reglamentarias en conducta, espíritu militar y aptitud para el mando, según el curso.
A solicitud del interesado, con el consentimiento del padre, madre o tutor.