Patrimonio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendrá el siguiente patrimonio
Los bienes y derechos que pertenezcan al Hospital Militar Central.
Los bienes muebles y enseres del Ministerio de Defensa Nacional, asignados o utilizados para la organización, operación y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y Enfermerías dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando del Ejército Nacional, Comando de la Armada Nacional y Comando de la Fuerza Aérea. Para el traspaso de los mismos, será elaborado un inventario pormenorizado por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
Los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la organización, operación y funcionamiento de los Hospitales, Dispensarios y Enfermerías dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, Comando del Ejército Nacional, Comando de la Armada Nacional y Comando de la Fuerza Aérea, cuando tales inmuebles constituyan unidades físicamente independientes y no hagan parte de una edificación o conjunto. Para este efecto, previa identificación y delimitación técnica y jurídica correspondiente, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional transferirá gratuitamente los inmuebles respectivos junto con las construcciones y edificaciones que en ellos se encuentren, al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, para lo cual otorgarán las escrituras públicas correspondientes.
Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.
Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Salud de las Fuerzas Militares, previa autorización del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Cuando los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional asignados o utilizados para la organización, operación y funcionamiento de los hospitales, dispensarios y enfermerías dependientes de las Direcciones de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares, del Comando del Ejército Nacional, del Comando de la Armada Nacional y del Comando de la Fuerza Aérea, no tengan las características de que trata el numeral 3 de este artículo, el Ministerio de Defensa asegurará la continuidad de su utilización gratuita por parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares mediante la celebración del respectivo contrato interadministrativo.