El tiempo de licencia de larga duración se computará como servicio activo para los efectos de la pensión de jubilación.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 94
El Tiempo De Licencia De Larga Duración Se Computará Como Servicio Activo Para Los Efectos De La Pensión De Jubilación
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.