Micelio

Artículo 27

Los Abogados Auxiliares Del Consejo De Estado, Gozarán De Los Mismos Derechos Y Prerrogativas, En Materia De Remuneración, De Los Magistrados De Tribunal

Decreto 2288 de 1989 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27º. Los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado, gozarán de los mismos derechos y prerrogativas, en materia de remuneración, de los Magistrados de Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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