Ley 56 de 1887 · adicional y reformatoria a las 44, 50 y 87 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 16. Las pensiones de los militares de la Independencia se pagarán como los haberes de los militares en servicio activo.
Para los efectos de éste y del anterior artículo, se entiende por militares de la Independencia los así definidos por la ley 50 de 1886 , con exclusión de toda clase de asimilaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.