Micelio

Artículo 10

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El Superintendente Bancario a su Agente Especial, establecerán el término dentro del cual se presentarán las reclamaciones, a las cuales acompañarán los documentos que las acreditan, lapso que no será superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso de emplazamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1982