ARTICULO 46. División de Investigación Disciplinaria . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la División de Investigación Disciplinaria, las siguientes
Vigilar la conducta de los funcionarios, y de acuerdo con las competencias legales, adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Supervisar en materia disciplinaria a las Divisiones de Asuntos Legales de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los funcionarios; y,
Las demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales.