Micelio

Artículo 46

División De Investigación Disciplinaria

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 46. División de Investigación Disciplinaria . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Asuntos Legales, son funciones de la División de Investigación Disciplinaria, las siguientes

a)

Vigilar la conducta de los funcionarios, y de acuerdo con las competencias legales, adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Supervisar en materia disciplinaria a las Divisiones de Asuntos Legales de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Adelantar las investigaciones por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas y coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de actuaciones de los funcionarios; y,

d)

Las demás que le asigne el Subsecretario de Asuntos Legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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