Micelio

Artículo 35

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento . Cuando la Autoridad Competente, de oficio, a petición de parte o por intermedio de cualquier autoridad, tenga conocimiento que se está aplicando un acuerdo, convenio o consorcio de transporte marítimo, sin haberse registrado previamente o incumpliendo los términos bajo los cuales fue pactado o registrado, adelantará las investigaciones a que haya lugar e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las normas que la modifiquen o adicionen.

Parágrafo

Cuando en desarrollo de un acuerdo se presenten casos de competencia desleal y practicas comerciales restrictivas la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar su suspensión de conformidad con lo establecido en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, para tal efecto DIMAR le enviará copias de los acuerdos registrados. CAPITULO II Conferencias marítimas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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