Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1888 · que confiere una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Autorízase al Gobierno para introducir en el personal y tripulación de las cañoneras "Boyacá" y "La Popa" las modificaciones que estime convenientes para el mejor servicio público, pudiendo aumentar o disminuir dicho personal y tripulación y asignarles a éstos el sueldo que crea necesario, según la importancia de las ocupaciones asignadas a cada uno de los empleados y tripulantes de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1888