Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1947 · Por la cual se reconoce la obra cultural de determinadas Universidades Pontificia Bolivariana, de Medellín; el Externado de Derecho, la Universidad Libre, y la Universidad Pontificia Católica Javeriana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase a cien mil pesos ($ 100.000) anuales el auxilio nacional de que disfruta las Universidades de Cartagena, Cauca y Nariño.

Parágrafo

El aumento del auxilio decretado a favor de la Universidad del Cauca se destinará preferencialmente al fomento de la Facultad de Medicina que en dicha Universidad se va a fundar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1947