Micelio

Artículo 1

El Personal De La Dirección General De Aduanas Será El Siguiente: Un Director General; Un Jefe; Un Subjefe; Un Jefe Del Ramo De Navegación Fluvial; Un Oficial Mayor; Un Oficial Escribiente, Y Dos Escribientes

Decreto 1381 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Dirección General de Aduanas de la República, en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 1487 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de la Dirección General de Aduanas será el siguiente: Un Director General; Un Jefe; Un Subjefe; Un Jefe del Ramo de Navegación Fluvial; Un Oficial Mayor; Un Oficial Escribiente, y Dos Escribientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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