Art. 3.° El conocimiento de las materias señaladas en el artículo anterior se comprobará mediante el exámen que practicará el Catedrático de la clase superior en que se pretende la inscripcion. Este exámen durará média hora i se practicará en los primeros veinte dias del año escolar, en presencia del Rector de la Escuela i del padre o acudiente del alumno, si lo solicitare. El alumno será matriculado, si fuere aprobado con plenitud en el exámen. Del resultado de estos exámenes se estenderá dilijencia en un libro, que firmarán el Rector de la escuela i el Catedrático de la clase respectiva.
Decreto 18701001 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18701001 de 1870 · Sobre admisión de alumnos en la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.