Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1942 · Por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 108 de 1936, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 3° de la Ley 108 de 1936 , se invertirá en la ejecución de obras públicas en los lazaretos, construcción y mejoramiento de los acueductos, dotación de colonias agrícolas y talleres industriales en los Leprocomios y en las obras de sanidad que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1942