El producto de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 3° de la Ley 108 de 1936 , se invertirá en la ejecución de obras públicas en los lazaretos, construcción y mejoramiento de los acueductos, dotación de colonias agrícolas y talleres industriales en los Leprocomios y en las obras de sanidad que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Ley 36 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Ley 36 de 1942 · Por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 108 de 1936, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.