Cuando la cancelación de una escritura se haga en Notaria distinta de aquella en la cual hubiera sido otorgada, el Notario que autorice la cancelación expedirá los otorgantes, además del certificado previsto en el artículo 2614 del Código Civil, otro destinado al Notario en cuyo protocolo se conserve el instrumento cancelado, a efecto de que este ponga en el original de dicho instrumento la nota de cancelación de que trata el inciso final del artículo 2612 del Código Civil. En esta nota se hará referencia al instrumento de cancelación y al certificado expedido por el notario.
Decreto 3333 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3333 de 1965 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 8ª de 1888.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.