Micelio

Artículo 8

Decreto 18731124 de 1873 · por el cual se reforma el de 18 de noviembre de 1872 "que organiza el ramo de Telégrafos.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Es estrictamente prohibido a los telegrafistas imponerse de los despachos que no les sean dirijidos. El telegrafista que viole esta disposición será removido de su empleo.

Parágrafo

Les es igualmente prohibido a los telegrafistas, estando la línea en buen estado, aislar parte de ella para comunicarse con otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18731124 de 1873