º Los radioaficionados que tuvieren pendiente el pago de la obligación de que trata el artículo 43 del Decreto 2617 del 19 de noviembre de 1991, podrán efectuar el pago correspondiente al año de 1992 hasta el 30 de agosto de este mismo año.
Decreto 840 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Los Radioaficionados Que Tuvieren Pendiente El Pago De La Obligación De Que Trata El Artículo 43 Del Decreto 2617 Del 19 De Noviembre De 1991, Podrán Efectuar El Pago Correspondiente Al Año De 1992 Hasta El 30 De Agosto De Este Mismo Año
Decreto 840 de 1992 · Por el cual se amplia el plazo para el cumplimiento de una obligación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.