Micelio

Artículo 20

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . Salvo disposición en contrario, sólo podrá ejercerse la acción civil para el reconocimiento del daño en los procesos por las contravenciones especiales de que trata el artículo 1º de la Ley de Descongestión de los Despachos Judiciales. Tienen derecho a ejercer la acción civil en tales eventos, las personas naturales o jurídicas perjudicadas u ofendidas, sus herederos o sucesores. Si quien tiene derecho a constituirse en parte civil fuere un incapaz, lo hará a través de su representante legal en la forma prevista por el artículo 22 del presente Decreto. Solamente puede intervenir en representación de las personas naturales o jurídicas quien tenga la calidad de abogado titulado e inscrito o con Licencia Provisional, o los egresados de las Facultades de Derecho portadores de Licencia Temporal vigente, o los miembros de los Consultorios Jurídicos dentro de las limitaciones y regulaciones de Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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