Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1767 de 2006 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivos específicos . Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES

a)

Constituirse en el sistema de información de referencia de la educación superior, que permita orientar a la comunidad con información oportuna y confiable para la toma de decisiones;

b)

Consolidar información con el fin de compilar estadísticas e indicadores para el análisis y diagnóstico permanente de las condiciones y características de las instituciones y los programas de educación superior;

c)

Brindar al país y a la comunidad internacional información para realizar los procesos de planeación, gestión y evaluación del sector;

d)

Facilitar, a las instituciones de educación superior, el manejo de su propia información con el fin de lograr y desarrollar la adecuada planeación y control de sus actividades;

e)

Propender por la articulación y flujo de información en línea entre el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y los demás sistemas de información de los sectores educativo, productivo y social;

f)

Unificar conceptos y procesos que permitan el análisis y la comparación de la información;

g)

Promover, al interior de las instituciones de Educación Superior, la automatización de los procesos de reporte de información al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, a través del uso de tecnologías de la información que apoyen la modernización del sector;

h)

Permitir el ejercicio de las funciones del Ministerio de Educación Nacional, en particular la de inspección y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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