Intervención de contralores en procesos por peculado. El Contralor General de la República, los contralores departamentales, el Contralor del Distrito Especial de Bogotá y los contralores municipales, por sí mismos o por medio de sus agentes, podrán intervenir en la formación de los sumarios por peculado, para solicitar la práctica de pruebas relacionadas con los hechos, quedando a esto reducida su facultad.
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