La recusación se propondrá ante el resto de los Magistrados que forman la corporación y debe estar concebida en términos respetuosos.
No están impedidos ni son recusables los Magistrados a quienes corresponda la resolución del incidente.
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La recusación se propondrá ante el resto de los Magistrados que forman la corporación y debe estar concebida en términos respetuosos.
No están impedidos ni son recusables los Magistrados a quienes corresponda la resolución del incidente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.