Micelio

Artículo 1

Ley 109 de 1937 · por la cual se aprueban algunos Tratados y Convenciones acordadas en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébanse los siguientes instrumentos internacionales, acordados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, reunida en Buenos Aires del 1º al 23 de diciembre de 1936:

I. -La Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz, que a la letra dice;

"Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz, suscrita por Plenipotenciarios de Colombia en la Conferencia Interamericana de Buenos Aires de 1936.

Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

considerando:

Que según los propios términos del Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, a cuyo alto espíritu se debe la reunión de esta Conferencia, las medidas que se adoptaren en ellas "serían en pro de la paz mundial, puesto que los arreglos que pudieran lograrse servirían para completar y reforzar los intentos de la Sociedad de las Naciones y de todas las demás instituciones de paz, existentes o futuras, cuando traten de impedir la guerra";

Que toda la guerra o amenaza de guerra afecta directa o indirectamente a todos los pueblos civilizados y pone en peligro los grandes principios de libertad y de justicia que constituyen el ideal de América y la norma de su política internacional;

Que el Tratado de Paris de 1928 (Pacto Kellogg - Briand) ha sido aceptado por casi todos los Estados Civilizados, miembros o no de otras instituciones de paz, y que el Tratado de No Agresión y de Conciliación de 1933 (Tratado Saavedra Lamas, firmado en Rio de Janeiro) cuenta con la aprobación de las veintiuna Repúblicas americanas representadas en esta Conferencia,

Han resuelto dar forma contractual a estos propósitos celebrando la presente Convención, a cuyo efecto han nombrado los Plenipotenciarios que a continuación se mencionan:

Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Roberto M. Ortiz, Miguel Angel Cárcano, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros.

Paraguay: Miguel Angel Soler, J. Isidro Ramírez.

Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.

Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.

Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona.

Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber.

El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon.

México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Alvarez del Castillo.

Brasil: José Carlos de Macedo Soares, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodriguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendonca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, Maria Luiza Bittencourt.

Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Rios, Eugenio Martinez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano.

Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo.

Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José Maria Moncada, Modesto Valle.

República Dominicana: Max. Enríquez Ureña, Túlio M. Cestero, Enrique Jiménez.

Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados.

Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiniari.

Estados Unidos de América: Cordell Hull, Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle, Jr. Alexander F. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser.

Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Rio, Ricardo Montaner Bello.

Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez.

Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero.

Haití: H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire.

Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell.

Quiénes después de haber presentado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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