º. Canalización de los recursos a los que se refiere el artículo primero. Las sumas que correspondan a cada uno de los tres sectores a los que se refiere el artículo 1º de este decreto serán canalizadas a los sujetos que componen el respectivo sector de la siguiente manera
A los deudores individuales de créditos hipotecarios para la financiación de vivienda, por intermedio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.
Al sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren o no intervenidas o en liquidación
Al Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación -Fosadec-, directamente;
A las instituciones financieras de carácter cooperativo a las que se refiere el
del artículo 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por intermedio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín; c) A las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y crédito y, cuando se encuentren debidamente autorizadas, las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, por intermedio del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-. 3. A las instituciones financieras de carácter público, por intermedio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín-. La Junta Directiva del Fogafín y la Junta Directiva del Fogacoop establecerán los programas que estimen convenientes para asegurar la mejor destinación de los recursos a sus respectivos destinatarios finales.