Micelio

Artículo 26

Utilización De Los Recursos Del Banco De La República

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA. En las operaciones de crédito de fomento que realicen las Corporaciones Financieras con el fin de financiar actividades o sectores considerados prioritarios por el Gobierno para el desarrollo económico nacional, mediante recursos de los fondos y líneas de crédito que administre el Banco de la República, la Junta Monetaria podrá señalar condiciones diferenciales de margen, tasa de redescuento y tasa de interés para las Corporaciones Financieras, según el índice de especialización a que se refiere el artículo 5º de este Decreto. También podrá señalar condiciones diferenciales para tales entidades frente a los demás establecimientos de crédito. La financiación de operaciones consideradas prioritarias por el Gobierno Nacional se computarán en el índice de especialización hasta su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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