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Artículo 44

Infracciones Aduaneras De Los Depósitos Y De Los Titulares De Las Zonas De Verificación De La Modalidad De Tráfico Postal Y Envíos Urgentes Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los depósitos y de los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables . A los Depósitos para Tráfico Postal y Envíos Urgentes les serán aplicables, en lo pertinente, las mismas sanciones por la comisión de las infracciones aduaneras contempladas en el artículo 42 del presente decreto. A los titulares de las zonas de verificación, sin perjuicio de la responsabilidad derivada de otra calidad de usuario aduanero que se le hubiere otorgado, que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica

1.

Gravísimas. 1.1. No avisar y/o no poner a disposición de las autoridades competentes, los envíos de prohibida importación, que fueron detectados en la inspección no intrusiva. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1.000 UVT). 1.2. No avisar o no poner a disposición de la autoridad aduanera las armas, municiones o mercancía de prohibida importación que fueron hallados en la inspección realizada en sus instalaciones. La sanción a aplicar será la cancelación de la habilitación. 1.3. Sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones., La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía, sin que dicha multa sea inferior a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). Si las mercancías fueren recuperadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). 1.4. Almacenar en las instalaciones habilitadas mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. La sanción será de quinientas cincuenta (550) Unidades de Valor Tributario. 1.5. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT). 1.6. Permitir la salida de las mercancías que no han cumplido con los trámites aduaneros en el lugar de arribo y/o que no cuenten con la constancia que acredite el cumplimiento de tales trámites. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil Unidades de Valor Tributario (1000 UVT).

2.

Graves. 2.1. No mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición, equipos de inspección no intrusiva y elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). 2.2. No reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los casos de incumplimiento detectados en el mantenimiento de los requisitos de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y aquellos que se presenten en el desarrollo de la operación del intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientos Unidades de Valor Tributario (300 UVT).

3.

Leves. 3.1. No poner a disposición los equipos y elementos logísticos mínimos que pueda requerir la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento e inspección, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción a imponer será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, contados a partir de la ocurrencia de la infracción, sin que pase en total de dos mil Unidades de Valor Tributario (2.000 UVT). 3.2. No otorgar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.3. No permitir la salida de las mercancías que han cumplido con los trámites aduaneros en el lugar de arribo y cuenten con la constancia que acredite el cumplimiento de tales trámites. La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 3.4. No recibir o no permitir la verificación de las mercancías que ingresen como envíos urgentes, por parte de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, que no tengan depósito en el lugar de arribo. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.5. No llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, o no llevarlos actualizados, conforme lo dispuesto por el Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.6. No controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). 3.7. No mantener separada el área donde se llevarán a cabo los controles propios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como las actividades de verificación de las mercancías por parte de los intermediarios. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

Parágrafo

La sanción del numeral 1.4 aplicará a los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando almacenen cualquier clase de mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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