Micelio

Artículo 9

Decreto 2916 de 1952 · Por el cual se crea de Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. A partir de la fecha de Expedición del presente Decreto, el personal eventual del Teatro Colón será pagado por el Fondo Rotatorio del mismo Teatro, quedando exoneradas del pago de este personal, las Compañías artística y los solistas que actúen bajo el patrocinio del Ministerio de Educación en el Teatro de Colón.

Parágrafo

A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, toda compañía o solista que actué en el Teatro de colón deberá pagar al Fondo Rotatorio del Teatro, como único canon de arrendamiento, el 10% de la entrada bruta de cada función. El Ministerio de Educación reglamentará mediante Resolución, la organización del Fondo Rotatorio, de conformidad con la Resolución número 742 de 1945, originaria de la Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1952