° Del aporte decretado en el artículo anterior exclúyase el 45% del subsuelo petrolífero que corresponde al denunciante del bien oculto o a sus causahabientes, de acuerdo con los considerandos del presente Decreto, siendo entendido que si por cualquier causa legal, alguno o algunos de dichos causahabientes no llegaren a formalizar su calidad de comuneros con la Nación en el término de noventa (90) días y de acuerdo con la Resolución ejecutiva número 113 de 1971, las cuotas o porcentajes de ellos entrarán a formar parte del aporte a la Empresa Colombiana de Petróleos, sin perjuicio de que los respectivos interesados puedan hacer valer sus derechos en cualquier tiempo.
Artículo 2
Del Aporte Decretado En El Artículo Anterior Exclúyase El 45% Del Subsuelo Petrolífero Que Corresponde Al Denunciante Del Bien Oculto O A Sus Causahabientes, De Acuerdo Con Los Considerandos Del Presente Decreto, Siendo Entendido Que Si Por Cualquier Causa Legal, Alguno O Algunos De Dichos Causahabientes No Llegaren A Formalizar Su Calidad De Comuneros Con La Nación En El Término De Noventa (90) Días Y De Acuerdo Con La Resolución Ejecutiva Número 113 De 1971, Las Cuotas O Porcentajes De Ellos Entrarán A Formar Parte Del Aporte A La Empresa Colombiana De Petróleos, Sin Perjuicio De Que Los Respectivos Interesados Puedan Hacer Valer Sus Derechos En Cualquier Tiempo
Decreto 1142 de 1971 · Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.