Micelio

Artículo 987

: Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual

Decreto 342 de 1948 · por el cual se distribuyen los fondos para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal "Jorge Isaacs", de Roldanillo.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normar Rural "Jorge Isaacs", de Roldanillo, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 70, artículo 987: Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Directora 294.00 3.528.00 Secretaria Habilitada 144 1.728.00 3 Profesoras Internas, a $ 144 cada una a 432 5.184.00 Directora de la Escuela Anexa 144 1.728.00 2 Profesoras de la Anexa, a $ 120 cada una 240 2.880.00 Profesor de Agricultura 84 1.008.00 Médico Profesor 72 864 Dentista 60 720 Capellán Profesor 48 576 Profesor de Trabajos Manuales 48 576 Mensual Total Profesora de Educación Física de la Normal y de la Anexa 96 1.152.00 Profesor de Música y Canto 48 576 00 Profesor de Música Instrumental 25 300 Enfermera 60 720 Ecónoma 72 864 Portera 36 432 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 224.41 2.692.92 Totales 2.127.41 25.528.92

b)

Capítulo 76, artículo 988: Alimentación en diez meses, de enero a julio y de octubre de diciembre: De 47 alumnas becadas, a $ 23 cada una 1.081.00 10.810.00 De 12 empleadas internas, a $ 23 cada una 276 2.760.00 Sumas 1.357.00 13.570.00 Enero a diciembre: Alimentación del servicio doméstico 100.00 1.200.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de la Normal 3.230.00 Total 18.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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