El Ministerio del Trabajo convocará a cada una de las Directivas de los Organismos Nacionales de Sindicatos antes del 31 de enero de este año, para que verifiquen la elección que les corresponde de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Decreto 29 de 1953 →Vigente
Artículo 11
El Ministerio Del Trabajo Convocará A Cada Una De Las Directivas De Los Organismos Nacionales De Sindicatos Antes Del 31 De Enero De Este Año, Para Que Verifiquen La Elección Que Les Corresponde De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.