Artículo cuarto. El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República un contrato para que esta entidad actúe como fideicomisario de la emisión, servicio y amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar". Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 75 de 1938.
Decreto 272 de 1969 →Vigente
Artículo 65
De La Ley 75 De 1938
Decreto 272 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna, denominados “Bonos de Bienestar Familiar”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.