Micelio

Artículo 35

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preparativos para un nuevo convenio

1.

El Consejo podrá estudiar las posibilidades de negociar un nuevo convenio internacional del azúcar, incluido un posible convenio con disposiciones económicas, e informar a los Miembros y hacer las recomendaciones que estime pertinentes.

2.

El Consejo podrá, tan pronto como lo considere apropiado, pedir al Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que convoque una conferencia de negociación. CAPITULO XII. Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999