Micelio

Artículo 6

Ley 97 de 1920 · Sobre exportación de oro y plata

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El oro amonedado podrá exportarse libremente cuando esta libertad se otorgue en los países de Europa y América, pero el Gobierno podrá conceder permiso para exportar oro amonedado mediante el pago de los derechos de exportación respectivos, oído previamente el concepto del Consejo de Ministros.

Parágrafo

A cada persona que se dirija al Exterior, le será permitido llevar consigo hasta doscientos pesos ($ 200) en oro acuñado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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