Micelio

Artículo 6

Ley 97 de 1920 · Sobre exportación de oro y plata

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El oro amonedado podrá exportarse libremente cuando esta libertad se otorgue en los países de Europa y América, pero el Gobierno podrá conceder permiso para exportar oro amonedado mediante el pago de los derechos de exportación respectivos, oído previamente el concepto del Consejo de Ministros.

Parágrafo

A cada persona que se dirija al Exterior, le será permitido llevar consigo hasta doscientos pesos ($ 200) en oro acuñado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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